
Santo Domingo. — La Junta Central Electoral (JCE) aclaró que únicamente las iglesias debidamente acreditadas por su organismo están facultadas para oficiar matrimonios con validez civil en la República Dominicana. Esta determinación busca garantizar que los enlaces religiosos cuenten también con respaldo legal ante el Estado.
Según el reglamento, cada iglesia no católica debe cumplir con un proceso de registro ante la JCE, que incluye que sus ministros o pastores estén debidamente acreditados, que se mantengan libros de registro y que las actas de matrimonio se depositen en las oficialías del Estado Civil correspondientes.
¿Qué implica esta aclaración?
La JCE enfatiza que cuando una iglesia no esté acreditada u omita los requisitos establecidos, el matrimonio que oficie podría no producir efectos civiles legales —es decir, que los contrayentes no estarían casados ante la ley aunque celebrasen una ceremonia religiosa.
Las iglesias que sí cumplen los requisitos pueden oficiar y entregar acta de matrimonio que luego debe ser registrada en la oficialía del Estado Civil correspondiente, para que tenga plena eficacia jurídica.
Importancia para las parejas
Para las parejas que desean contraer matrimonio tanto religioso como con efecto civil en una sola ceremonia, este aviso resulta fundamental: deben asegurarse de que la iglesia esté acreditada por la JCE y que el oficiante esté autorizado. De lo contrario, correrían el riesgo de que su unión no esté formalmente reconocida por el Estado, y podrían enfrentar complicaciones legales en el futuro.
La JCE publicó los reglamentos y procedimientos que las iglesias acreditadas deben seguir, así como los requisitos para que las parejas presenten ante la oficialía del Estado Civil.
Qué debe verificar la pareja antes de la ceremonia
Confirmar que la iglesia aparezca como acreditada en el registro de la JCE.
Que el ministro o pastor tenga la acreditación correspondiente de la iglesia y esté autorizado para oficier el enlace.
Verificar que la acta de matrimonio será debidamente firmada, registrada y depositada ante la oficialía del Estado Civil para obtener el reconocimiento civil.
Conservar copia del acta y asegurarse de que se cumpla el trámite de registro en la oficialía.
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