
Santo Domingo.– El Consejo del Poder Judicial (CPJ) rechazó los intentos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) de atribuirse facultades disciplinarias sobre jueces del país, al advertir que la supervisión, disciplina y control de los integrantes de la judicatura corresponde exclusivamente a los órganos establecidos por la Constitución y las leyes.
La posición del órgano de gobierno del Poder Judicial surge luego de que el gremio de abogados anunciara acciones dirigidas a conocer denuncias y posibles procesos contra jueces a través de mecanismos internos del propio colegio profesional, una iniciativa que ha generado cuestionamientos dentro del sector justicia.
El CPJ sostuvo que los jueces dominicanos no están sujetos a jurisdicciones disciplinarias gremiales y recordó que la Constitución establece un régimen especial para garantizar la independencia judicial. En ese sentido, señaló que cualquier investigación o procedimiento disciplinario contra magistrados debe tramitarse mediante los mecanismos previstos en la normativa que regula el Poder Judicial.
La entidad enfatizó que la independencia judicial constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho y advirtió que permitir que entidades externas ejerzan funciones disciplinarias sobre jueces podría afectar la autonomía con la que estos deben ejercer sus funciones.
El conflicto se produce en medio de un período de tensiones dentro del sistema judicial, marcado por reclamos salariales y laborales de jueces y servidores judiciales, demandas que incluso han contado con el respaldo público del Colegio de Abogados.
Durante las últimas semanas, el CARD, encabezado por Trajano Vidal Potentini, ha mantenido una activa participación en debates relacionados con el Poder Judicial, apoyando manifestaciones de jueces y reclamando reformas orientadas a fortalecer el sistema de justicia.
Sin embargo, la decisión del CPJ marca una línea clara respecto a los límites de actuación de los gremios profesionales dentro del sistema judicial. Juristas consultados por distintos medios han señalado que, aunque el Colegio de Abogados puede presentar denuncias o cuestionamientos sobre actuaciones judiciales, carece de competencia para imponer sanciones o desarrollar procesos disciplinarios contra magistrados.
El Consejo del Poder Judicial es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial dominicano. Su composición y atribuciones están definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, normas que reservan a dicho organismo las funciones disciplinarias sobre jueces y juezas del país.
La controversia reabre el debate sobre el alcance de las atribuciones de los gremios profesionales y la necesidad de preservar la independencia judicial, un principio que organismos nacionales e internacionales consideran esencial para el funcionamiento de un sistema de justicia imparcial.
Aunque el Colegio de Abogados mantiene facultades para velar por la ética profesional de sus miembros y pronunciarse sobre asuntos vinculados al ejercicio del derecho, la postura del CPJ deja claro que dichas competencias no se extienden a la jurisdicción disciplinaria de los jueces.
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