Sentencia constitucional ratifica que todas las iniciativas deben cumplir con leyes vigentes y descarta exenciones fiscales indebidas

Pesquisas, Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC/0496/25 que reafirma que cualquier proyecto de construcción y operación de aeropuertos en República Dominicana por parte de capital privado debe ajustarse estrictamente al marco legal vigente. Este incluye la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Alianzas Público-Privadas, la Ley de Aviación Civil, la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, además de los principios constitucionales de legalidad, transparencia y libre competencia.
La decisión, emitida el 18 de julio de 2025, también ratifica fallos previos de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y pone fin a la controversia legal generada por el proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), que fue declarado inapropiado tanto por irregularidades en su trámite como por la ausencia de licitación pública y la incorrecta aplicación de beneficios fiscales.
Requisitos y procedimientos indispensables
Según la sentencia, para llevar adelante proyectos aeroportuarios privados es obligatorio realizar estudios de factibilidad económica, social, ambiental y técnica; obtener autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) sobre ubicación y seguridad; realizar licitación pública o concesión bajo marco legal; tramitar permisos de uso de suelo y planificación territorial conforme a la ley; y garantizar la supervisión y transparencia del proceso con acceso público a la información.
El fallo destaca además la ilegalidad del Decreto 270-20, emitido por el Poder Ejecutivo en administraciones anteriores, que autorizaba de forma directa sin licitación el desarrollo del AIB. El TC enfatiza que no deben existir “atajos” ni decisiones discrecionales que vulneren el debido proceso y la competencia.
El fallo no solo cierra definitivamente el caso del Aeropuerto Internacional de Bávaro, sino que sienta un precedente robusto para futuras inversiones en infraestructura estratégica, garantizando que el Estado y los inversionistas actúen bajo reglas claras, planificación ordenada y fiscalización permanente.
El Tribunal aclara que aplicar exenciones fiscales diseñadas para el desarrollo hotelero y ecoturístico a proyectos aeroportuarios es improcedente, evitando la distorsión del objetivo de leyes específicas y protegiendo el interés público.
Contexto y aclaraciones
El caso del AIB, que generó once decisiones judiciales adversas, fue impulsado por irregularidades detectadas en el proceso, incluyendo la falta de autorización adecuada y posibles actos de corrupción. Aunque el Grupo Puntacana tiene interés en el sector aeroportuario, no participó activamente en esta litigación.
La sentencia fue adoptada por mayoría calificada, con votos disidentes que reclamaron mayor revisión constitucional, pero sin afectar la firmeza del fallo.
Esta decisión fortalece la seguridad jurídica y transparencia en el desarrollo aeroportuario dominicano, garantizando que los proyectos se realicen conforme a la ley, la competencia y el interés general.
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