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La Ley 139-97 establece que cuando esta fecha conmemorativa cae viernes, el descanso laboral se mueve al lunes siguiente. Este año, el viernes 6 será laborable y el lunes 9 no se trabajará. Santo Domingo.– Aunque el Día de la Constitución de la República Dominicana se conmemora cada 6 de noviembre, este año los trabajadores […]
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La Ley 139-97 establece que cuando esta fecha conmemorativa cae viernes, el descanso laboral se mueve al lunes siguiente. Este año, el viernes 6 será laborable y el lunes 9 no se trabajará.

Santo Domingo.– Aunque el Día de la Constitución de la República Dominicana se conmemora cada 6 de noviembre, este año los trabajadores disfrutarán del feriado el lunes 9, debido a las disposiciones de la Ley 139-97, que regula el traslado de los días festivos en el país.

La normativa establece que cuando un día feriado coincide con martes o miércoles, el descanso se traslada al lunes anterior; mientras que, si cae jueves o viernes, se mueve al lunes siguiente.

Por esa razón, como el 6 de noviembre de 2026 cae viernes, el Ministerio de Trabajo dispuso que esa jornada sea laborable y que el descanso correspondiente se disfrute el lunes 9.

La disposición es de cumplimiento obligatorio tanto para las instituciones públicas como para los establecimientos del sector privado.

¿Qué establece la Ley 139-97?

El artículo 1 de la Ley 139-97 establece el mecanismo para trasladar los días feriados que coincidan con determinados días de la semana.

En el caso de los viernes, la legislación dispone que el carácter no laborable de la fecha se haga efectivo el lunes siguiente.

La ley también contempla excepciones para determinadas celebraciones nacionales y religiosas que no están sujetas a este mecanismo de traslado.

El artículo 4, además, dispone que cuando el Día de la Constitución coincida con martes, miércoles, jueves o viernes, se realicen en los centros de trabajo y estudio actividades destinadas a exaltar el significado de la fecha.

¿Cómo será el calendario de este fin de semana?

De acuerdo con el aviso del Ministerio de Trabajo, la jornada quedará distribuida de la siguiente manera:

  • Viernes 6 de noviembre: se trabaja con normalidad y se conmemora el Día de la Constitución.
  • Sábado 7 de noviembre: descanso habitual, según la jornada laboral.
  • Domingo 8 de noviembre: descanso habitual.
  • Lunes 9 de noviembre: feriado no laborable por el Día de la Constitución.
  • Martes 10 de noviembre: reinicio de las actividades laborales.

¿Qué se conmemora el 6 de noviembre?

Cada 6 de noviembre, República Dominicana recuerda la proclamación de su primera Constitución, realizada en 1844 en San Cristóbal, meses después de la independencia nacional.

La primera Carta Magna estableció las bases jurídicas y políticas para la organización del Estado dominicano, definió la estructura de los poderes públicos y reconoció los principios fundamentales que rigen la vida institucional del país.

Aunque el descanso laboral se traslada al lunes 9, la fecha histórica y la conmemoración del Día de la Constitución permanecen el viernes 6 de noviembre.

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